Responsabilidad Civil Construcción
Responsabilidad Civil Construcción
Una empresa de construcción es un actor dinamizador dentro de cualquier sociedad industrializada o en vía de serlo. Además de significar el impulso productivo que todos los núcleos urbanos necesitan, constituyen un factor de riesgo. Por tanto es imprescindible que el Seguro de Responsabilidad Civil Construcción que posea, sea de la máxima calidad y esté perfectamente adaptado a la situación real de la empresa y de los riesgos en los que incurre.
Un seguro perfectamente adaptado redundará en la viabilidad económica de la empresa para bien de sus directivos y todos los empleados.
Existen dos grandes formas de responsabilidad civil: la contractual y la extracontractual.
Responsabilidad Civil Extracontractual
Está regida principalmente por el Artículo 1902 de nuestro Código Civil.
“El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
El Seguro de RC Construcción, está dirigido a todas aquellas empresas del sector de la construcción, de edificación e ingeniería civil: promotoras, constructoras y subcontratistas. Que quieran ver cubiertos los riesgos en los que pueden incurrir en virtud del contenido de Código Civil a partir del Artículo 1902.
Tipos de Seguro Responsabilidad Civil Construcción
Cobertura de Seguro de RC Construcción
El Seguro de Responsabilidad Civil Construcción tiene como objeto la asunción de la responsabilidad por parte del asegurador, las consecuencias pecuniarias derivadas de las reclamaciones por daños (materiales, personales y en perjuicio del patrimonio) involuntarios por parte del asegurado, en el ejercicio de las actividades profesionales declaradas.
La garantía básica de este seguro será la Responsabilidad Civil de Explotación, en la cual se entiende cubierto todo aquello que no está excluido.
Coberturas automáticas de la garantía de explotación:
Uso de inmuebles, naves, maquinarias e instalaciones. Se garantizará también la responsabilidad subsidiaria del empresario por daños ocasionados por los contratistas en caso de insolvencia de los mismos.
- Propiedad y uso de bienes inmuebles, naves y recintos industriales, maquinaria, instalaciones, mobiliario y accesorios.
- Se garantiza la responsabilidad subsidiaria por los daños causados por los sub-contratistas en caso de insolvencia de los mismos.
- Uso de vehículos, excluyéndose expresamente los riesgos de circulación.
- Carga y descarga.
- Conducciones aéreas o subterráneas.
- Colindantes.
- Actos de empleados.
- Responsabilidad en contaminación accidental
- Agrupaciones de Trabajo, garantizando la cuota de responsabilidad del asegurado.
- Responsabilidad Civil Profesional de técnicos en plantilla (daños a terceros).
Garantías complementarias.
Exclusiones Seguro Responsabilidad Civil Construcción
Además de las exclusiones habituales en cualquier póliza de responsabilidad Civil, en lo que concierne específicamente al sector de la construcción, se contemplan algunas exclusiones:
Enumeramos algunas únicamente con carácter informativo.
- Los daños a las propias obras y trabajos realizados por el propio asegurado (o sus contratistas).
- La Responsabilidad Civil Decenal (Art. 1591 del Código Civil – Ley 38/1999 Ordenación de edificación.
- El incumplimiento de contratos, así como las responsabilidades contractuales excedentes de la responsabilidad civil legal.
- Daños causados por inobservancia de las normas de la construcción.
- Los daños causados a la propia maquinaria del asegurado, o que haya sido arrendada o que pertenezca a sus sub-contratistas.
- Los daños causados por la polución o la contaminación no accidental.
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