Seguro de Dependencia
Un seguro de dependencia es un producto asegurador que protege el futuro del usuario y su entorno.
Se trata de un producto que tiene cada día más demanda y debido al aumento progresivo en la esperanza de vida de todos los españoles, las predicciones de contrataciones son de un claro aumento.
Protegiéndote a ti y a los que te rodean
Ante un caso de dependencia, podrás haber previsto el soporte que tu familia necesitará, y que podrás brindarle ante un caso de dependencia severa o de gran dependencia.
Un completo equipo de profesionales para que nunca te falte de nada (ni a ti, ni a los tuyos) en el momento en que más lo necesites.
Dependencia y pre-dependencia
Cuando contratas un seguro de dependencia, estarás cubierto en dos supuestos:
Pre -dependencia
Son coberturas que se prestarán al contratante o los beneficiados, sin que se haya declarado la dependencia.
- Fallecimiento:
Si el asegurado falleciera sin haberse declarado la dependencia, es decir que no ha podido capitalizar su seguro de dependencia. Los familiares o beneficiarios asignados, cobrarán un capital igual a la suma de todas las primas pagadas por el asegurado, hasta el momento del fallecimiento. - Asistencia familiar:
Tanto el asegurado como su cónyuge podrán disponer de un servicio de asistencia familiar que comprende:- Orientación telefónica:
- Médico las 24 horas del día.
- Social
- Psicológico
- Asistencia dietética y nutricional
- Jurídico
- Teleasistencia:
- Asistencia permanente ante urgencias médicas
- Información a la familia
- Servicios de apoyo y orientación
- Seguimiento personalizado
- Recordatorios de medicación y avisos importantes
- Ayuda a domicilio:
- Atención personal y cuidado físico al usuario
- Acompañamiento
- Limpieza y cuidado del hogar
- Asistencia y vigilancia nocturna
- Tratamientos especiales
- Orientación telefónica:
Este servicio estará garantizado hasta que el asegurado quede en situación de dependencia certificada, o como máximo hasta cumplir los 75 años.
En ambas modalidades, en caso de fallecimiento sin haberse declarado la dependencia, los familiares o beneficiarios asignados, cobrarán un capital igual a la suma de todas las primas pagadas.
Dependencia:
Cuando se declare la dependencia del asegurado, diferentes coberturas que variarán en función del grado de dependencia declarado.
- Gran Dependencia:
La gran dependencia se declara cuando el asegurado necesita ayuda varias veces durante el día, por haber perdido totalmente la autonomía física, mental, intelectual o sensorial. También llamada gran invalidez.
Y necesita de apoyo permanente. En estos casos el asegurado estará cubierto con:- Renta vitalicia del 100% del importe contratado.
Se satisfará en toda la vida del asegurado y mientras el estado de gran dependencia perdure.
- Renta vitalicia del 100% del importe contratado.
- Dependecia Severa:
Se produce cuando el asegurado necesita ayuda dos o tres veces en el día, sin requerir de un cuidado constante para su autonomía personal.
En estos casos se dispondrá de:- Renta del 50% del importe contratado de por vida y siempre que el estado de dependencia severa se mantenga.
Modalidades del Seguro de Dependencia
Existen tres modalidades que el asegurado puede escoger a la hora de contratar. Y que variarán en el importe que percibirá tanto en Gran Dependencia como en Dependencia Severa:
Las tres modalidades comportan el reembolso total del capital de primas, ante el fallecimiento sin haberse declarado la dependencia.
Esta cobertura es perfectamente compatible con un seguro de vida o seguro de vida con invalidez. Y cuentan con la asistencia familiar, explicada más arriba.
La variación de los importes según la modalidad es la siguiente:
- A: 500€ mensuales en Gran dependencia y 250€ en Dependencia Severa.
- B: 1.000€ mensuales en Gran dependencia y 500€ en Dependencia Severa.
- C: 1.500€ mensuales en Gran dependencia y 500€ en Dependencia Severa.
Beneficios del seguro de Dependencia de Barón Seguros
- Asistencia familiar incluida
- Prima periódica constante
- Posibilidad de aportar una cantidad inicial al momento de contratar, sin carencia.
- Devolución total de primas en caso de fallecimiento o antes de los 75 años.
- Tres modalidades de contratación, acorde a las posibilidades y necesidades de los asegurados.
- Las primas reducen la Base de IRPF.