El pasado día 20 de marzo entró en vigor una reforma procesal mediante Real Decreto Ley 6/2023. Se ha incorporado una importante modificación para las personas jurídicas que consiste en que a partir de ahora, el emplazamiento de nuevas demandas se deberá hacer por medios electrónicos.
Nos estamos refiriendo a las nuevas demandas que se reciban, o sea, que seamos demandados. Ya no llegarán en papel, sino que habrá que consultar la CARPETA JUSTICIA, incluso en las diferentes sedes judiciales según Comunidades Autónomas. Esta obligación afecta a las personas jurídica y a todas aquéllas que deban comunicarse obligatoriamente por medios electrónicos. Esto afecta a las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativo, principalmente.
En este momento no está operativa la Carpeta justicia, aunque la reforma ya está en vigor. El principal problema es que en España tenemos 17 sedes electrónicas judiciales y no todas las Comunidades Autónomas están coordinadas todavía.
La operativa de notificación es la siguiente:
La notificación estará disponible 3 días en al CARPETA JUDSTICIA. Si no se recoge pasará al TABLÓN EDICTAL JUDICIAL ÚNICO y la publicación en el mismo servirá de notificación o emplazamiento.
Por lo tanto, comenzará el cómputo del plazo para contestar la demanda o para cumplimentar un requerimiento, por ejemplo.
El problema se centra en las nuevas demandas que se reciban en la empresa, pues para los procedimientos en los que ya existe procurador designado, las notificaciones se recibirán por el profesional.
¿Qué recomendamos?
Darse de alta en los sistemas de alerta en todas las sedes electrónicas (DEHU, etc). Todavía la CARPETA JUSTICIAno tiene sistema de alerta, pero sí que lo tiente el TABLÓN EDICTAL JUDICIAL ÚNICO (TEJU): ( DARSE DE ALTA en https://www.boe.es/edictos_judiciales/alerta.php )
La consecuencia de no recibir la notificación o emplazamiento es que se tendrá por notificada la resolución.
En caso de que se trate de una nueva demanda perderemos la oportunidad de oposición.
El texto anterior fué redactado por Constitución Abogados, a quien agradecemos el permiso de publicación.
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