Los planes de pensiones se podrán embargar

El ahorro se podrá confiscar a partir de 2025.

La ventana de liquidez abierta en los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA) tendrá consecuencias no buscadas inicialmente.
Cuando esta posibilidad sea efectiva, el ahorro colocado en estos productos se podrá embargar, algo que ahora no es posible.

Ésta es la respuesta dada por la Dirección General de Seguros y Pensiones, del Ministerio de Economía, a una pregunta de Inverco sobre esta cuestión.

El supervisor considera que el patrimonio correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad «serán embargables sin necesidad de solicitud expresa de liquidación por el partícipe, desde la fecha en que sean disponibles».

De esta forma, a partir del 1 de enero de 2025 los acreedores podrán embargar el patrimonio de los planes de pensiones cuyos partícipes tengan cuentas pendientes con terceros, sin que éstos puedan hacer nada para evitarlo.

Planes de pensiones pendiente de una reglamentación mas profunda

Planes pensiones, asugurados?

Están asegurados los planes e pensiones?

La ventana de liquidez abierta en los planes de pensiones está pendiente de su desarrollo reglamentario, que se ha visto frenado por la ausencia de Gobierno, paréntesis que terminó a finales de 2016.

La normativa pendiente deberá concretar el importe susceptible de rescatarse anticipadamente, situado inicialmente en 10.000 euros anuales, según las hipótesis manejadas por el sector.

Cuando se fije, este tope se aplicará a la cantidad susceptible de embargo.

La liquidez anticipada de los fondos de empleo está condicionada a que las normas del plan incluyan esta posibilidad en cualquiera de sus variantes, incluida la del embargo.

La ventaja de liquidez abierta en los planes de pensiones tiene su origen en la reivindicación de las gestoras que reclamaban esta posibilidad de rescate anticipado para dotar de mayor atractivo a estos productos que, con carácter general, sólo se pueden recuperar tras la jubilación del partícipe. Existen también casos excepcionales, por paro prolongado y enfermedad grave, en los que se puede rescatar anticipadamente del ahorro.

Las entidades mantienen que la falta de liquidez frena el desarrollo de los planes de pensiones. Según su criterio, la ventana abierta a los rescates anticipados aumentará su atractivo y no perjudicará el volumen del ahorro acumulado, aunque esta opinión no es completamente unánime, ya que desde determinados ámbitos se afirma que va en contra del espíritu de complemento a la pensión pública.

Seguros y Pensiones, en respuesta a una consulta de Inverco, fija cómo se deben recuperar las aportaciones realizadas a planes de pensiones y productos similares por encima del tope anual fijado, que ahora es de 8.000 euros.

La consulta plantea si el partícipe, con varios productos contratados, puede elegir el plan del que retirar el exceso o si, por el contrario, ha de retirarlo del plan donde se produjo el excedente.

El supervisor afirma que la retirada se debe producir del plan en el que se aportó de más.

En el caso de que las aportaciones a cada uno de los planes, de forma individual, no superen el límite anual, el partícipe podrá elegir el plan del que retirar el exceso, salvo que se supere el límite legal en una misma gestora con diferentes planes.

Fuente: Expansión
Autora: Elisa Del Pozo

 

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