Aspectos fiscales de los planes de pensión Asegurados
En esta ocasión, nos vamos a centrar en detallar la fiscalidad de los planes de previsión asegurados, para conseguir una idea general del funcionamiento fiscal de estos medios de ahorro.
El comportamiento fiscal de los planes de previsión asegurados es extensible a los planes de pensiones, ya que son productos muy similares, con la principal diferencia de que los PPA ofrecen un tipo de interés mínimo garantizado.
Una de las razones para contratar un plan de previsión asegurado es su atractiva fiscalidad, ya que nos permitirá beneficiarnos de importantes deducciones que complementarán nuestro ahorro.
Aportaciones
La regulación vigente permite que las aportaciones realizadas sobre los PPA, puedan ser objeto de reducción de la base imponible general del IRPF con los siguientes límites:
- Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000€ o el 30% de sus ingresos, entendiendo estos como la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Las personas mayores de 50 años, que en teoría aumentan sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 €, o el 50% de sus ingresos.
- Si el partícipe del plan es una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el límite de aportaciones anuales (realizadas por el propio partícipe y parientes de hasta segundo grado) es de 24.250 €, con la limitación de 10.000€ para cada familiar que aporta en el plan.
- También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de previsión asegurado del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas, o que sus ingresos no superen los 8.000€ anuales. En este caso, el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000€.
Prestaciones
Por otra parte, debemos considerar la fiscalidad que regulará nuestra prestación cuando llegue el momento del rescate:
- Las prestaciones que se perciban en forma de renta se integran en su totalidad en la base imponible, sin reducción posible. Es decir, la prestación en forma de renta tributa como rendimientos del trabajo.
- Si las prestaciones se perciben en forma de capital, debemos contemplar dos situaciones: el capital acumulado por todas las aportaciones realizadas sobre el plan con anterioridad al 2007, disfruta de una reducción del 40% si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación al plan; el resto de cantidades que se cobren en forma de capital, no tienen reducción, por lo que se integran en su totalidad como rendimientos de capital.
- En caso de fallecimiento del partícipe, sus beneficiarios tributarán como rendimientos del trabajo.

Fiscalidad de los planes de pensiones PPA
Respecto a la forma en la que percibir las prestaciones, nuestra recomendación general es cobrarlo en forma de renta, ya que en la mayoría de casos al cobrarlo en forma de capital nos vamos al tipo impositivo máximo. No obstante, es necesario considerar cada caso concreto.
Como ya sabemos, la reforma de las pensiones hace, si cabe, más recomendable la contratación de medios de ahorro propio, como consecuencia de la reducción general de las prestaciones públicas futuras.
Como herramientas de ahorro, los PPA son muy interesantes, están suficientemente regulados y son un complemento perfecto a la pensión de la Seguridad Social.
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